Con la entrada en vigor del RD 901/2020, se especifica cuál es el papel de la RLT (representación legal de las personas trabajadoras) en la negociación de los planes de igualdad.
La ley plantea unas características generales para la comisión de negociación:
- Paritaria en la representación de la empresa y RLT
- Equilibrada en hombres y mujeres
- Con formación en igualdad
En el artículo Artículo 5. Procedimiento de negociación de los planes de igualdad. de dicha ley especifica 3 posibles situaciones.

Empresas con presencia de RLT
Si la empresa dispone de RLT en todos los centros de trabajo, la comisión estará compuesta por la representación legal en base a su representatividad, y por la representación de la empresa.
Si el convenio colectivo recoge la figura de los comités intercentros y si existe en la empresa, la negociación podrá efectuarse mediante el comité intercentro.
Empresas con presencia con presencia de RLT y centros sin RLT
Si la empresa dispone de RLT pero hay centros de trabajo sin representación legal, la comisión estará compuesta por un lado, por la RLT de la empresa, por los sindicatos mayoritarios a nivel estatal y sectorial para representar a los centros de trabajo sin RLT, y la representación de la empresa.
En este caso, la comisión tendrá un máximo de 13 personas por cada parte, parte social y representación de la empresa.
Empresas sin RLT
En supuesto que no exista representación legal de la plantilla en la empresa, la comisión estará compuesta por por los sindicatos mayoritarios a nivel estatal y sectorial y por la representación de la empresa, siendo un máximo de 6 personas por cada parte.
Funciones
Las funciones de la comisión de negociación son:
- Realizar el diagnóstico de situación
- Negociar las acciones que se llevarán a cabo
- Negociar las personas encargadas de las acciones, calendario de trabajo, recursos e indicadores de seguimiento y evaluación
- Realizar las primeras acciones de difusión y sensibilización a la plantilla sobre el plan de igualdad
Una vez acabado este proceso, la comisión de negociación pasará a llamarse comisión de seguimiento, cuyas funciones son:
- Seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad
- Elaborar estudios, informes de seguimiento
- Proponer la modificación del Plan, si procede, para adaptarlo a nuevas circunstancias de la empresa
- Recoger las sugerencias propuestas por la plantilla en igualdad
Es importante establecer un reglamento de funcionamiento de la comisión y elaborar actas de cada una de las reuniones, estableciendo por escrito cada uno de los acuerdos o desacuerdos.
